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JNE: se necesitará el 25 % de firmas de electores de determinada jurisdicción para vacar a un alcalde

Dicha decisión del ente electoral fue ratificada mediante resolución publicada en separata especial del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y señala el mínimo de firmas por cada departamento, provincia y distrito a nivel nacional.

Asimismo, se indican los porcentajes que establece la ley para cada derecho de participación y control ciudadano, por ejemplo, para la remoción de autoridades, se requerirá la aprobación de más del 50 % de los electores de la jurisdicción electoral.

Para la revocatoria de autoridades, el 25 % de los electores de la circunscripción; para referéndum municipal, el 20 % del número total de electores de la provincia o distrito, según corresponda; para rendición de cuentas, el 10 % de los electores, con un máximo de 25 mil firmas de la circunscripción respectiva.

Para referéndum regional, el 10 % del número total de electores del departamento o región; y para la iniciativa en la formación de dispositivos municipales, más del 1 % del total de electores de la circunscripción.

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